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Año: 1970, Fallos: 276:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUFEMIO JOSE ARAOZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La finalidad esencial perseguida por el art. 102 de la Constitución Nacional y los arts. 3, inc. 3, de la ley 48 y 23 inc. %, 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto preceptúan que la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho, consiste en procurar la mejo:

actuación de la justicia, permitiendo que la investigación Y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde ocurrió la infracción y donde se encuentran los elementos de prueba, y facilitando también la defensa del imputado. Tales propúsitos pueden resultar desvirtuados si se tiene en cuenta sólo el lugar de consumación del delito, donde se produjo el resultado, cuando la acción o una etapa principal y decisiva de ésta han ocurrido a gran distancia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugor del delito.

Corresponde al Juez Federal de Catamarca conocer de la tentativa de defraudación en períuicio de la Caja de Previsión, que se habría tratado de consumar presentando en la Capital Federal declaraciones falsas confeccionadas en la provincia, donde residen los imputados.

DiCTaMEN per Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina que funda el unciamiento de Fallos: 271:396 y la A in e emcilo _— Aníbal y otros" con fecha 19 de noviembre de 1969, el lugar de comisión de un hecho punible desarrollado en diversas jurisdicciones se encuentra en todas éstas, incluyendo, naturalmente, el sitio donde o atado . . deb permite que en Casos, y con estricto respeto atinente al forum delicti commissi, quepa atribuir Y ..

de una de dichas jurisdicciones el conocimiento de la causa, atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal.

Actuieieo, y cua remiculas rlecncia al delo de defemdación, han establecido las decisiones citadas que cuando la disposición patriAUCUil enemiga cel erdicio ye degra mediante documentos Cae Aces herir Hogar al demaificado desde que jariadición q varía correo, o de una persona ajena a la maniobra, la acción picas comi cl Jgr donde lresponble se desprende tales documentos dándolos a los terceros inocentes que de ponerlos en manos de la víctima.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-447

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