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Año: 1970, Fallos: 276:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA DELFA FALCON! ve BURRELL v. JUANA ELISA ori. CASTILLO y ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosas y honorarios.

Lo concemiente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48. Tal principio admite excepción en los supuestos en que media variación substancial entre las regulaciones de primera y segunda instancias y la decisión final prescinde, sin fundamento, de la norma legal pertinente. Así ocurre en el caso en que los honorarios fijados en primera instancia en m$n 2.800 fueron elevados a mpn 138.748 —más los món 68.374 fijados por los trabajos en la alzada-, prescindiendo del art. 161, párrafo 3, de la ley 1738 de la Provincia de Corrientes, especialmente aplicable a los juicios de desalojo.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

Si bien es jurisprudencia constante de V. E, que todo lo concerniente a los to ulados en las instancias ordinarias es ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48 CFallos: 268:343 , :

574; 270:388 y 271:257 , entre muchos otros), este principio mite excepción cuando media variación sustancial entre las regula ciones de primera v segunda instancia y la decisión prescinde, sin fundamentación válida suficiente. de la pora Jepal aplicable (doc trina de Fallos: 253:340 ; 260:30 ; 268:190 ; 270:391 y otros).

Tal es lo que sucede en el presente caso, en el que el tribunal de alzada aumentó considerablemente el monto de los honorarios regulados a favor de los doctores Richeni y Zozaya —de mn 2.800 a mSn 136.748 por aplicación del art. 152 de la ley provincial 1.738.

La norma específica que rige el caso, tratarse de un juicio de delo, sl comnida en el at 161 de slo de amperles y las razones que expone el a quo para apartarse texto ° dicho precepto son — pues .— una clara extralimitación de las facultades que corresponden a los tribunales de justicia.

En tales condiciones, pienso que resulta 'de aplicación la reiterada jurisprudencia de V. E. en cuanto ha declarado que es condición de validez de jor El indicados que ele aa Denados Y comal tuyan derivación razon: del derecho vigens:, com aplicación 2 le circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 269:343 y 348; 271:270 ; 272:172 y otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:450 
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