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Año: 1968, Fallos: 271:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Naturaleza del juicio, Erpropiación, Si el monto de la condena no excede de la cantidad ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, ln condena en costas impuesta a In exprpiante no se ajusta a lo establecido enel art, 28 de la ley 13,263, ym que, en tal caso, las rostas deber satisfuewrse por si orden, PEDRO RUIZ MINA Y Ovnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: € ompelencia peral. Lugar del delito.

la finalidád esencial perseguida por el art. 102 de la Constitución Nacional y los arts, 33, ine, °1, de Ia ley 48 y 21, ine, 3, 15 y 15 del Código de Provetimientos en lo Criminal, en cuanto preeeptúan que la eompoteneia terri forial se determina por el lugar de comisión del hecho, consiste en procurar la mejor actuación de la justicia, permitiendo que la investigación y el pro.

ves se lleven a cabo corea del Jugar donde ocurrió In infracción y donde »e encuentran_los elementos de prueba, y facilitando también la defensa del imputado, Tales propósitos pueden resultar desvirtuados si »e tiene en enenta sólo el lugar de eomstimación del delito, donde so produjo el resultado enando la acción o una etapa primeipal y decisiva de ésta han ocurrido a gran distancia, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mocionol, Mus penales, Por el Tugar.

Corresponde a la justicia federal de Córdoba emorer de la defraudación on perjuicio del Instituto Nacional de Renseguros, que se habría consumado al presentar ante ¿ste facturas e informes inexartos envindos desde aquella ciudad, donde se desarrolló primordialmente la neción dolosa,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo decidido el 10 de mayo de 1967 en los autos "Mesigos, Mario Víctor s/ defraudación menor - Dammnifiendo: Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 Otto Krause' ", corresponde a Y, E, dirimir la presente contienda, En cuanto al fondo del asunto, los hechos investigados consisten on presuntas defraudaciones cometidas en perjuicio del Instituto Nacional de Reaseguros, mediante la presentación ante ste de facturas e informes inexuetos que eran enviados desde Córdoba a la Capital Federal por la Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada "La Docta", establecida en la primera de dichas ciudades, — En los informes y facturas en cuestión se abultaba consideTablemente el monto de los perjuicios de los cuales había de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-396

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