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Año: 1970, Fallos: 276:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en distinta jurisdicción, sín que la sanción de la ley 17.587 haya afectado los fundamentos de esta solución (1),
JUAN B. ALLIEVI OLIVA v. RICARDO BERNARDE
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Lo decidido acerca de mo haberse operado la prescripción del art. 4023 del Código Civil, aplicable en lugar del art. 851 del Código de Comercio, por cuanto la acción deducida deriva de un reconocimiento de deuda, el cual fue admitido por el recurrente, versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común propias de los jueves de la causa e irrevisibles en la instancia extraordinaria (3).


MIGUEL A. CURUCHET y Omnos y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nuejin es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en cansas en que la Nación es parte, se re quiere que esté comprobado y resulte de los autos, que a la fecha de su interposición la suma disputada esceda el mínimo legal. La aserción de que el valor actual de los bienes en litigio supera dicho límite, en cuanto carece de Fundamento objetivo al respecto, mo hasta para cumplir el requisito legal (°).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No preste dl recurso ordinario de apelación enando La indemnización satis fecha por dl espropiante es inferior al mínimo fijado por la ley 17.118 que modi:

ficó el art. 24, inc. 0", ap. al, del decretodey 1295/38, no pudiendo compatrse a tal efecto la desvalorivación de 11 moneda en los juicios pur retrocesión C(Vato del Doctor Roberto E. Chute) (1),
JESUS PRELLEZZO y. ANTONIO PAVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Cuardo la Suprenis Cote de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce en la cansa por via de recurso de imaplicabilidad de ley y lo desestima, sin fundar sustancialmente su decisión en cuestiones de carácter constitucional, no es el superior yibunal de provincia a que se refiere el url. 14 de la ley 48 (5), 1) 20 de me Pilar 2485 417; 270) 167; cama "Agente Fiscal —u denuncia", talfada el 18 de marzo de 1970.

2) 20 de mayo, Falba: 246:171 ; 248:27 ; 268:256 ; 270:117 ; 272:19 E 5) 20 de mayo Fallos: 270:196 : 271:156 , fe; Fallos: EJ 142 5) 20 de maya Fallos: 265:306 ; 268:125 ; 209:180 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:449 
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