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Año: 1970, Fallos: 276:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amenazados por una honda conmoción social que culminó en atentados terroristas, es lo que se tiene en cuenta para atribuir al Poder Ejecutivo Nacional los poderes que otorga el art. 23 de la Constitución, en la inteligencia de que por esa vía —apunta el mensaje— se ará la libertad de todos, Al cumplimentar la exigencia ESO 8? = la ley 16.956, ha podido, pues, . con justeza el Ministro del Interior que el estado de sitio que se implanta por la ley 18,262 "importa la suspensión de las garantías constitucionales respecto de derechos cuyo ejercicio, en cada caso, se manifieste incompatible con la adopción de las medidos tendientes a preservar la paz social" Cinforme de fs.

105 113. en particular Es. 107 "in fine" y 108.

199) Que, por último, contribuve a superar cualquier duda en h estimación de la medida cuestionada y mueve a decidir en favor del derecho sustancial que se invoca —sin que ello sea consideración decisiva—, la circunstancia notoria de que el Poder Ejecutivo, consciente de los beneficios que derivan del afianzamiento de la paz y de la libertad dentro del orden. haya amnistiado v liberado a quienes se juzgó directos responsables de los mayores hechos de violencia acaecidos en el país durante la conmoción a que se refiere la ley 18,262.

20 Que en cuanto al agravio relativo a que el actual gobierno carecería, por su origen, de facultades para Ex el estado de sitio, basta remitirse para desestimarlo —como lo afirma el Señor Procurador General— a la doctrina del pronunciamiento de Fallos: 270:367 , considerandos 47 y 59, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, y haciendo parcialmente lugar al amparo, se deja sin efecto la clausura del semanario "Primera Plana", dispuesta por decreto N° 4179, del 5 de agosto de 1969, Costas por su orden.

Mazco Aunriio Risoría
NOEMI PROYONES 0: LAMURAGLIA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Nación.

Compete a la justicia federal el conocimiento de la denunda de amparo que tiene por objeto examinar la validez de actos emanados del gobierno nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.

Corresponde a la justicia federal de la Cinlul de Buenos Aires, y no a La de Tucumán, conocer de la demanda de amparo promovida a raíz de la interven

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-89

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