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Año: 1968, Fallos: 270:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 108/111, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 178. Con costas, Ronenro E. CHure — Manco Avretio RisoLía — Lvis Canos Canrar. — Josf F. Bmw,
RICARDO F. MOLINAS
GOBIERNO DEFACTO,
El mbierno surgido de una revolución trimfante tiene el poder de realizar todos los netos necearios y entre ellos, los de enrácter legislativo, para el cumplimiento de sus fines,

PARTIDOS POLITICOS.
La disetución de los partidos políticos, resuelta por el art. 5 del Acta de la Revolución Argentina y reiterada en el decreto 1" 6 de la Junta Revolucionaria, constituyó una de las primeres medidas que se consideraron indispersables para alemzar los fines de la Revolución y no tuvo por único abjeto vedar la actividad electoral sino decretar una tregua entre los sectores que partidpan de lo vida polítien de la Nación.

PARTIDOS POLITICOS,
El derecho de asociación que consagra el art, 14 de la Constitución Nacional, en lo que respecta e los partidos políticos, y la forma representativa de enbierno, sufren una limitación ante lo establevido en el art. 59 del Acta de la Revolución Argentina, en tanto lo exija =u proceso y en cuanto no es ¡osible nego" el hecho revolucionario y el gobierno surgido de él, aentado en todo el país y revonociódo en el ámbito internacional,
RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo noes el procedimiento adeenado para disentir el reemorimiento de los derechos en abstracto,
RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la acción de amparo se halla supeditada, en primer luear, a la eireunstancia de que la ilegalidad del acto resulte manifiesta. El destino dado a los bienes de los partidos políticos disueltos, según la ley 16.910, no admite ema ealificación,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-367

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