Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 80/82 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Rosenro E. Cate — Manco AvreLto Risonía — Luis Carros Cata. — José F. Binau.

PROVINCIA »E SANTA FE yv, Soc, Civit LIETTI Hxos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde computar la desvalorización de la moneda para determinar el justo precio a pagar en la expropiación, aprecióndose las circunstancias del caso. Debe tenerse en cuenta también In suma ya depositada por el expropindor y adecuar el valor actual a la diferencia entre ella y In fijada por el Tribunal de Tasaciones —aceptada por la sentencia—, pues es sólo sobre la parte no vaguda que la variante en el valor tuvo lugar.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado que la sentencia apelada, en cuanto acuerda al expropiado una indemnización por desvalorización de la moneda, es violatoria de la garantía constitucional de la propiedad.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son análogas a las resueltas por V. E. en el juicio seguido por la misma provincia actora contra C. A. Nicchi =/ expropiación, el 26 de junio último, En tales condiciones, y por aplicación de la doctrina sentada en dicha causa, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en los términos a que se refieren los considerandos 7° a 10" del fallo de la Corte, Asimismo, cabe señalar que el expropiante depositó la suma de $ 542.087 (fs. 4) que fue percibida por la demandada (fs, 61 via.). Procede, por lo tanto, resolver se establezca el valor actual del bien de acuerdo con las pautas indicadas y luego se determine cuál fue, al momento del pago parcial, el porcentaje de ese resarcimiento en función de la valuación del inmueble efectuada en los autos a la fecha de la desposesión ; y el porcentaje restante, o sen el pendiente de indemnización, aplicarlo al valor actualizado. Ello permitirá precisar el monto del resarcimiento a conceder como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com