Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de una ley federal, como lo es la 17.091, y ser la decisión recaida contraria al derecho que en ella funda el apelante Cart. 14, inc. 3", de la ley 48).

Que en Fallos: 271:229 —a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitirse por haberse discutido allí una cuestión unida alega y en de causas que cita el Señor Procurador General en su di - el Trbunl em aplcbe e e 17.091 a los casos de locales como el que es materia de litigio en autos, por lo que resulta ineficaz el Te traia e Sentido de que dicha lor DE comicmaa le atmación de dos Menes propios de las empresas del Estado.

Que, en el escrito de interposición del recurso —cuyos términos limitan la jurisdicción de esta Corte cuando conoce por la vía del art.

a mp Aedo pu reed dado las condiciones la aplicación lisa y llana de la citada norma y O Aa prob deta le se hallaba vencido, circunstancia ésta que es precisamente una de as ciales" que alude ea les para peradilo Ni derdoyo. Der otra parte, no se han refutado las aseveraciones del a quo en lo atinente a la voluntad de la empresa actora de no extender la concesión, Bi tempeeo ee La diceido le £xrultad eeeivrio que 11 ley le acuda sobre tales contratos, como se puntualizara en el aludido precedente del Tribunal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Rosenro E. Cuute — Manco Aurerío RisoLía — Luis Cantos CABrar — José F. Binau.


CESAR FIDEL FELIP ARBO v. INSTITUTO PROVINCIAL ve. SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com