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Año: 1968, Fallos: 271:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA FERROCARRILES vs. ESTADO ARGENTINO —EPEA— y. PEDRO ALBINO ROSSI CONCESIÓN: Principios generales.

El arrendamiento de un espacio ineluido dentro de una estación ferroviaria constituye la conersión de uso de un espacio de terreno directamente afectado a un servicio público y no está recido por el derecho común sino por el administrativo.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y qarontirs, Iyualdad.

No está afectada la gnrantín de la igualdad por el distinto tratamiento legul que se da a quien obtiene un permiso de uso de la miuinistración pública, por su naturaleza esencialmente precaria, que lo diferencia de la loca ción común, CONCESIÓN: Estinción, La caducidad de las conersiones otorzmdes ¡ur la Nación está sometida al criterio y apreciación de la Nación mismo, sezún considere que subsisten o no los motivos de utilidad general que las fundaron, sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse 9 las comideraciones y voluntad del concedente.

CONCESION: Eztinción.

La concesión otorgada puede ser enncelada o revocada en cualquier momento por el poder concedente, sin perívicio de la indenmización que corresponda acordar al concesionario por los daños sufridos y siempre que la revoración no se funde en la fulta o deficiente prestación del servicio, CONSTITUCION NACIONAL: Dervehos y qurantias, Defensa en juico. Procedimiento y sentencia.

Dado la amplitud de facultades acordadas al concedente del permiso de uso, sujeto a los mismos principios que ly eoncesión de servicios públicos, no se vulnera el derecho de defensa por la eirvanstancin de que, vencido el plazo del perio. o rescindido ése por la administración pública, tenga ella la de recuperar el bien, sin debate judicial al respecto y salvo ulterior reclamo de reparación peeuniaria, CONSTITUCION NACIONAL: Consitacionitidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Administrativas.

No es inconstitucional In ley 17.091, en enanto autoriza a la administración, una vez vencido el plazo o rescindida la concesión, a exigir sin debate judicial la entrega del bien n que se refiere el permiso de uo. Corresponde revoenr la sentencia que, en aquellas condiciones, no hace Ingar al desalojo do un local ubieado en una estación ferroviario.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-229

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