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Año: 1970, Fallos: 277:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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edades relacionadas en la ereación de la Corporación Entrerríana de Citrus si, además de faltar documentos que acrediten tal vínculo, la organización de la menclonada institución —dispuesta por el art. 1 de la ley provincial 4205— fue realizada a través de una comisión promotora, designada por el Poder Ejecutivo provincia. en la que el actor no tuvo participación alguna.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Debe desestimarse la demanda sobre cobro de honorarios promovida por quien invoca haber sido autor de los estatutos de la Corporación Entrerríana de Citrus, si, además de la nusencia de prueba concreta de tal aserto, La redacción de los mismo por organismos técuicos de la Provincia de Entre Ríos está acreditada por testigos envos dichos son de imtudable valor probatorio.

DicrámeNES nEL Procunavon GENERAL Suprema Carte:

Con la información sumaria producida a fs. 87 y vta. se acredita la distinta vecindad del actor con respecto a la provincia demandada.

Por ello, y tratarse de una causa civil por cobro de pesos, corresponde a V. E. conocer originariamente en estos autos Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1? del decretoJey 1285/ 58 - ley 14.467). Buenos Aires, 22 de junio de 1964. Ramón Lascano.

Suptema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs. 89. ¿ En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, Buenos Aires, 25 de febrero de 1969. Eduardo H- Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1970.

Y VISTOS estos autos caratulados "Silveyra Perdriel, Héctor S. e/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/cobro ordi-.

nario de pesos", de los que RESULTA:

Que a fs. 75 se presenta el actor por apoderado iniciando demanda contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por cobro

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-285

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