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Año: 1970, Fallos: 277:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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———]————]];Ú—— igualdad no descalifica, según jurisprudencia reiter: Corte, ll ellas mol Ei _ ta no a i torios, —.

. fundamento sea ha oe Fallos: 271:124 y 320, con sus citas).

Opino, por lo corresponde confirmar la sentencia apa a cuanto pudo ver noterio de recargo examinar, Buenos Aires, 23 de junio de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Bello, Antonio s/art. 47 M".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaci del Trabajo, E de E de Previsión Social, + que E —]]——|Ñ] tario solicitada actor. tra pronunciamiento se j e aoitario, concedido a 12. 45, " 29) Que el beneficio jubilatorio no fue acordado al accionante por no haber acreditado el número de años de servicios que exige el art. 47 de la ley 11.575, lo cual tanto en la instancia adminisica como ere la judicial slo se comataron los prestados a partir de la fecha en que el agente cumplió 18 años de edad.

37) Que ese fundamento del motivo es el da base a la apelación extraordinaria peque uo de mn ta dee eimenglne e e 1 de resuelto por esta Corte en Fallos:

271:327 , pues de lo contrario se vería desconocida la garantía de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.

49) Que si bien es exacto que en el precedente citado el Tri banales tro quer a "os Eines pubilaoris, debían. ompulane Jos E ej a Id IN le aloe también lo es que tal decisión se adoptó en virtud de que el an. 4 de la ley 11.110 dispone as "a los efectos de Ya press Tex queda reconoció la aged decada empledo obre dese en que empezó a prestar servicio en cualquiera de las empresas compren

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-280

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