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Año: 1959, Fallos: 244:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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teria del pronunciamiento —Fallos: 181:290 ; 187:624 ; 194:220 ; 195:190 ; 238:483 , los allí citados y otros—. En cuanto a la tacha de arbitrariedad, esta Corte no la considera acreditada en los términos de su jurisprudencia sobre la materia —Fallos: 240:440 ; 242:179 , 393 y sus citas, entre otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN ViILLEsas BasaviLñaso — Jrnio Ovita

NARTE,
JUAN BAUTISTA PASCUALI yv. MONSERRAT lIxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La circunstancia de que la sentencia por la cual se condena a pagar a un enólogo la indemnización por despido, respecto, al porcentaje sobre vinos elaborados, se refiera a pruebas circunstanciales, no basta para privarla de fundamento en los términos de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad (').

YAMIL ISA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si los doeumentos en blaneo fueron firmados en la Provineia de Buenos Aires, pero se hicieron valer en una demanda por escrituración tramitada en la Capital Federal, corresponde conocer del presunto delito reprimido por el art. 173, ine. 49, del Código Penal, a la justicia de instrueción de esta ciudad (3).

= a) 26 de agosto.

(2) 28 de agosto,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:392 
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