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Año: 1970, Fallos: 278:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—————]— 5 UPREMA
AÑO 1970 — NOVIEMBRE

CARLOS MARIA CHICLANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de etrocción. Si mo surge de los autos cuál es el asiento principal de los negocios del deudor, 4 que Je refiere el art. 8 de la ley 11719, corresponde conocer del juicio mniversal al Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, que intervino en la convocatoria de acrendores, y no a la justicia macionol em lo comercial que, cun posterioridad, decretó la quiebra del fallido.

DICTAMEN DEL Procumanon GEnenar Suprema Corte:

De las constancias de autos no se desprende cuál es o ha sido el asiento principal de los negocios del deudor a efectos de estable.

de de ¡mmpetencia del juez que debe entender en la causa (art, 8? E de las presentes i actuaciones que el señor Carlos Mar Chiclana tenio culilesmien que pino que comp da ol ciadad de Mar del Pla, cr Taba acom el mg de quiebr que mia ca Di de o mea al podio de quiebra que tramita en esta Capital (ver cargos de fs. 7 del expediente agregado N° 32.749 y de f5, 9 del principal).

Jue cargo del ugly mie en o us al sño a en Comercial Departament Judicial de Mor del Plata CPorcca e ree de Doe nos Aires, 20 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo señala el dictamen del señor Procurador General, las constancias de este expediente y de su agregado no permiten

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-145

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