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Año: 1970, Fallos: 278:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un requísito legal para su viabilidad, por lo que corresponde desestimario y reintegrar los fondos pertinentes (1).


CARMEN BINNEVIES DE HERRMANN y OTROS yv. SAC.LF. EL. FATIMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al momento a partir del cual el locatario se halla habilitado para ejercer el derecho de opción establecido por el art. 20 de la ley 16.739 constituye una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria (2).

1) 39 de mevuber. Fallo 207:47 , 490; 269:435 .

2) 11 de octubre. Fallos: 271:4015 27: 24.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-140

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