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Año: 1970, Fallos: 278:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada sólo traducen su discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas a por el tribunal a quo, como así también con el alcance atribuido a la pdentones de las partes, extremos éstos tampoco autorizan la vía excepción CFallos: 271:402 ; 273 285), 6) Que, sin perjuicio de lo diche esta Corte com los fundamentos y conclusiones del dicamen dl senor Preg e cal. desde que la lectura del fallo en recurso pone de relieve que el reclamo de los actores ha sido juzgado procedente de acuerdo con la interpretación que el a e 1 le de de mada dl proce, y lo decido mo clced'el a pruebas am propias de los jueces del proceso, 7) Que, finalmente, co: ntualizar que no a configurada la violación del dencho de defema de a Carnes respecto de dos de los demandantes, dada la insuficiencia de lo ex.

puesto en el punto 24 del escrito de fs, 240: que es ajeno al recurso el problema atinente a la falta de jurisdicción del a quo para fallar esta litis, toda vez que ello remite a la interpretación de preceptos de la lex local 2415, y que no es admisible el agravio relativo 2 la fuerza 9 extintiva del pago efectuado con posterioridad a la sanción de la ley 16.577, cuyo carácter de ordun úblico, así como la pertinencia de su aplicación a las causas pendientes, ha sido ya reconocida por esta Corte a partir de Fallos: 262:501 , doctrina reiterada en numerosos pronunciamientos posteriores (Fallos: 266:151 , su citá y otros).

Por ello, y lo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recuno deducido a Es. 225.

Ronento E. Cuure — Manco Aunetto Risoría — Luis Cantos CAnsar.


JOSE DOMINGO ALBANO y OTROS v. NESTOR OSVALDO MIRACLIA

RECURSO DE QUEJA,
El depósito a que se refiere el art. 286 del Código Prucesal debe efectuarse dentro del plazo «que fija dicho ordenamiento para la interposición de la queja Carts. 283 y 285); su presentación extemporánea priva al recurso directo de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-139

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