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Año: 1970, Fallos: 278:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Margarita Argúas, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo HL Marquardt, Consideraron:

Que atendiendo a las razones que motivaron las acordadas de Fallos: 217:8 y 249:212 , reforma de los arts. 85 y 86, respectivamente, del Relgamento para la Justicia Nacional, corresponde, en lo que concierne a las licencias del personal de la Procuración General, dejar establecido que su otorgamiento incumbe al Señor Procumador General.

Resolvieron:

Modificar el art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional del año 1948 —vigente según lo dispuesto en el art. 182 del de 1952, por el texto siguiente:

Corresponde al Procurador Ceneral disponer lo referente a la organización de sus oficinas en lo que no esté previlto en el Reglamento. También le corresponde acordar licencias a su personal con arreglo a los términos y causules previstos por las pertinentes duposiciones reglamentarias; y aplicarle sunciones con excepción de las de cesantía y exoneración, disponiendo en cada caso que se dé aviso a la Secretaria de Superintendencia".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicuse y registrase en el hibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Esvanoo A. Ortzz Basuaoo — Rosenvo E. Cure — Manco Aureuio Risocía — Luis Cantos CAsrar, — Mancanira Ancúas — Envanoo H. Manoranor. Jorge Arturo Perú (Secretario).

JUZGADO FEDERAL N" 3 DE LA PLATA. FERIADO JUDICIAL DEL DIA 20

DE NOVIEMBRE
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribumal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Noción, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron : X Que conforme lo señala el Señor Juez Federal a cargo del Juzgado N" 3 de La Plata en su nota de fecha 4 del corriente mes obrante a fs. 1 del expediente de Superintendencia N" 2489/70, el día 20 del mes en curso se procederá a la desinfección del edificio sede de dicho Juzgado.

Que, para posibilitar dicha tarea, es necesario declarar feriado judicial —a los efectos procesales— el día mencionado en el considerando anterior, Resolvieron :

Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efectos procesales, durante el día 20 del corriente mes, par: el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de La Plata.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:142 
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