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Año: 1970, Fallos: 278:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribución al desarrollo del Plan Siderúrgico Argentino", los recar gos que en la misma planilla se indican". Y el art. 2", agrega: "Las Aduanas 0 Receptorías sólo darán curso a los despachos a plaza de los materiales v productos mencionados en la planilla anexo 1, crando se acredite haber efectuado el depósito a que se refiere el art. 19 precedente" 7 Que de las normas preindicadas resulta, con claridad, que el gravamen en cuestión —a semejanza del fijado por el decreto 5063/59— reconoce como hecho generador el ingreso de las mercaderas al país, constituvendo, por ende, una condición para su despacho a plaza o nacionalización. En consecuencia, configura un tipico derecho aduanero, , $"> Que, en las condiciones expuestas, de conformidad con ln demás argumentos vertidos al E" la citada causa M. 1586, cabe concluir que la naturaleza del recargo establecido por el de creto 3762/58 no es asimilable a la de los tributos internos nacio.

nales o provinciales. cuya deducibilidad a los efectos del pago del impuesto a las ventas autorizan el art. 8, inc. €), de la ley 12.143 tro, en 1956, 1959 y 1960) y el art. 15, inc. €), del decreto reglamentario 15.917/56, por lo que procede desestimar el agravio expresado sobre el punto en la memoria de Es. 164172.

9 Que. a propósito de la segunda cuestión articulada en el recurso, la Cámara estimó que lo referente al sentido y alcance de los decretos 5570/61 y 1238/64 constituye, en el sub lite, un planteo abstracto desde que, pese a que el Vocal Instructor puso a cargo de la actora la prueba de que los materiales negociados resultan udispensables para la industria automotriz Cfs. 3334), ésta omisió rendir en tiempo oportuno la prueba aludida. Agrega el a quo que las facultades otorgadas por la ley 11.683 "para establecer la verdad de los hechos", no " la negligencia de las partes cuando como acontece en estos autos— el organismo jurisdiccional ha exigido la prueba omitida, bajo apercibimiento de tener por inexisten tes los hechos invocados.

10 Que el art. 3, del decreto 5570/61, en el que pretende ampararse la actora, dispone: "En los términos que autoriza el art.

12 de la lev 12.143 (1.0), suspéndese el impuesto a las ventas para los materiales que se adquieran en el país y cuya utilización

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:160 
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