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Año: 1967, Fallos: 267:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ANDRES BACIGALUPO
LEY: Interpretación y aplicación.

Al Poder Judicial le corresponde establecer si la ley, pese a la denominación que el legislador le haya dado, es modificatoria o aclaratorin de otra, cuando resulte necesario para determinar si, so pretexto de aclaración, ne afectan derechos adquiridos bajo el amparo de la ley anterior.


JURILACION Y PENSION.
Elart. 1 de la ley 16,915 no es modificatorio sino nelaratorio del art. 2, ap. 3), de la ley 14409, en tanto determina que el vocablo "presupuesto" se refiere únienmente al de la Nación y de las entidades de la administración pública, y no al de las empresas privadas o particulares.

RETROACTIVIDAD.
Con arreglo al art. 4 del Códizo Civil, el efecto de las leyes aclaratorias se extiende aun a los ensos planteados con anterioridad a su sanción, en tanto no hayan sido juzgados.

DICTÁMENES DEL PrOCURADOR GENERAL , Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social está concebido en términos que reeditan la cuestión planteada en la causa 1.131, XV, "Liberatori, Gualterio", en la cual dictaminé con fecha 7-7-66.

El recurrente arguye, en síntesis, la inconveniencia de generalizar la doctrina sentada por V. E. en el caso "Puehulú" (FaNos: 261:145 ).

A ese planteo responden las consideraciones que expuse en aquel dictamen, a las cuales me remito en lo pertinente.

Es de señalar, empero, que el sub iudice ofrece la peculiaridad consistente en la desaparición de la empresa donde el jubilado prestó sus servicios. Por tal motivo, al revocar la resolución de fs. 78, el tribunal a quo dispone que la prestación debe reajustarse de conformidad al presupuesto que rija para cargo idéntico al que desempeñó el beneficiario al tiempo de su cese en empresa de idéntica explotación industrial a la de aquella que fuera su empleadora.

El Instituto recurrente no hace mérito explícito en sus agravios de esa circunstancia. Creo sin embargo, que cabe considerar implícitamente cuestionada la validez del procedimiento de reajuste adoptado en la sentencia, cuando afirma el apelante que ésta ha

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-297

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