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Año: 1970, Fallos: 278:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A CA]
mente que beneficiarios del sistema previsional reúnen todos los raquisitos legales habilitantes al efecto, no puede conducir a indacuestiones de carácter estrictamente privado, sin desconocer el Fundamental derecho que asiste a toda persona de mantener incó o de idad E — qeieide a e extremos que lante ella ve pretenden. dar por acreditados, no deja tum poco de ser cierto que el principal y único agraviado por la supues ta inconducta privada de que se quier hacet méd, pan descoe el beneficio solicitado por su viuda, prefirió evitar el "strepitus fori" Y. pone y dd — j ningún órgano k , en en meet Archos le intimidad, la acvidad del Catado ado puede ponerse en marcha a petición de los directamente interesados, pero no en contra o al margen de su voluntad. Y si ha sido voluntad tanto del causante como de la peticionante mantener en reserva los o a -ducida en estas actuaciones, no cabe ap púMicqmento: dende 5 ha pu td actos de tal pos entran en "acciones privadas" a se refiere art 19 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo haber sido mate ria de recurso extraordinario, Las Carros CABRAL.


CARLOS JUAN TOMAS QUINTEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fedeveles simples. Interpretación de las leyer fedorles.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, excediendo las facultades que acuerda el art. 117 de la ley 17.245 respecto de la interpretación de la ley o de los estatutos, anuló la resolución del decano de una facultad por la que se declaró desierto un concurso para nombrar auxiliar docente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-98

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