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Año: 1970, Fallos: 278:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pola categorías empendros ificando -— a) y Du y isi concursos; estatu' "e Ei de Mar iaro smliaes aeá tegamentado por. d Cuvjo Supero a propuesta del Consejo Académico de la respectiva Facul y la tercera que "los cargos de auxiliares docentes serán provistos en todos los casos por concurso público. ..", sin precisar las condiciones de éstos.

4?) Que establecidos los extremos que regulan las designaciones de los profesores titulares y de los demás que menciona el art.

21 citado, como también que el régimen para el nombramiento de auxiliares docentes" no contiene ninguna disposición acerca de cómo deben llevarse a cabo los concursos, no resulta razonable, como lo destaca el Señor Procurador General, que a esos fines se prerenda equiparar al encargado de instructores de Biología —auxiliar docente— con los profesores titulares y demás incluidos en el art. 21 y, por ende, que se exija idénticos requisitos para la designación de +A pos obste a tal conclusión el hecho de que tanto unos como otros desempeñen funciones de enseñanza, ya que ello no impe nde Le ineniameea de GEES EE Y MT aplicación de las normas estatutarias que a cada una de ellas correspanda. U 59) Que a cabe agregar que el Decano de la Facultad de Ciencias es e aan de lar faniiales que le fueron conferidas, dictó con fecha 31 de enero de 1968 la Ordenanza para Concursos de Instructores de la Escuela de Medicina, cuyo art. 13 dispone: "Terminadas las pruebas de oposición, la Comisión Asesora dictaminará dentro de las 24 horas subsiguientes, fundando su despacho, que elevará directamente a Decanato..." Cf + de expolente agregado), memes, Eos que qe entiende requisitos exigidos por el art. 21 del Estatuto de la Universidad del Litoral pora los concursos de los profesores que en aquél se especifican.

6?) Que, en estas condiciones, y al margen de que la Comisión Asesora designada, fundó su dictamen explicando las razones por las que a su criterio "ninguno de los concursantes reúne ple namente las condiciones previamente señaladas en A 19", con lo que aquélla habría cumplido lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza del 31 de enero de 1968, resulta obvio que tal cuer tión —que es esencialmente la tenida en cuenta por la Cámara para

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-102

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