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Año: 1971, Fallos: 279:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicaba la de disponer "la exención total o parcial, con carácter general, de recargos e intereses punitorios", con prescindencia de las "cir- , cunstancias excepcionales debidamente justificadas" a que se refería el art. 42, el Tribunal juzga que la. ley 16.450 al modificar el art. 42 de la ley 11.683 no derogó la resolución general n' 400/55, ya que, como lo puntualiza el a quo, ""este precepto reglamentario no resulta incongruente con aquél, toda vez que constituye una cuestión opinable el decidir si respecto de quien no retiene lo que manda la ley fiscal, importa propiamente "una falta de pago de impuestos, anticipos o ingresos a euenta", o el incumplimiento de una obligación distinta, ajena a las previsiones de ese texto", Resulta pues aplicable a la especie "sub examen" la doctrina expuesta por la Corte en Fiiios: 254:337 , sus citas y otros.

6) Que la conclusión a que se arriba, suficiente para confirmar lo remelto por el tribunal a quo, torna innecesaria la consideración de las otras euestiones o defensas que se mencionan en la memoria de fs.

98/99, no tratadas, además, por el tribunal a quo, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. , Romero E. Cruz — Manco Avmzuso Risonía — Luis Canos CABrar,
ADMINISTRACION GENERAL ve VIALIDAD NACIONAL Y, 6.4.0. ET,
ANTONIO FIORITO y Hermanos RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios em que la Nación ca parte, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 0", ap. a), del decretoJey 1285/58, sustituido por la ley 17.116, procede el recurso ordinario de apelación en ter.

corn instancia cuando, en un juicio de expropiación en que una entidad au tárquica nacional es parte, excele de 50.000 pesos la diferencia entre la condena y las pretensiones de la apelante, EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del velor real, Velor de la tierva.

Aunque se haya utilizado la fórmula llamada "pasaje de lote a biosk" para tasar terrenos expropiados, no corresponde aplicar eceficiente de descuento por volumen de negocios o intereses sobre el espital invertido, ni por utilidades probables, cuando de la causa surge que el propietario efectúa por sí el loteo de mus tierras y que no fue beneficiado con el ahorro de tiempo que insumo la aprobación del plano de subdivisión y la venta de los lotes porque recibirá

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:105 
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