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Año: 1962, Fallos: 254:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337
SOFIA KANA ví VANCIK v. ISATAS HOLZSTEIN MAIER
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES, :
La cirennstancia de que los votos sueesivos registren la conformidad de los jueces con la opinión expresada en primer término, es enestión que no da lugar a reeurso extraordinario, con fundamento en la violación de los arts. 26 del decreto-ley 1255/55 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues estas normas no determinan la forma del voto de los magistrados que integran las Cámaras Nacionales de Apelaciones (1),
S. A. Cía. 1 SEGUROS EL MUNDO
FACULTAD REGLAMENTARIA, No existe violación al art. S6, ine. 2, de la Constitución Nacional euando la norma reglamentaria no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la ley reslamentada. Ello ocurre cenando aquélla no excede el ámbito en que la intervretación es opinable y posible la elección entre varias soluciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constifucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos narionales. Ta presto a los réditos y a las transacciones, :

No es inconstitucional el art. 18 ¿lel decreto 10,521/52, en enanto dispone que el impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de bicnes que reeniga sobre el enpital gravado al cierre de cada ejercicio, no será deducible en el balanee impositivo del impuesto a los réditos, toda vez que las normas legales vigentes en los períodos fiscales 1954 2 1957, no imponían la deducción de dicho gravamen ni contenían una determinación precisa de los conceptos de gustos necesarios" o "impuestos para adquirir, mantener 0 conservar réditos o enpitales". :

RETROACTIVIDAD,
El principio de la irretronctividad de la ley, contenido en el art. 3 del Código Civil, no rige en el ámbito del derecho público, en lo atinente al estahlecimiento y ordenación de impuestos nacionales o provinciales, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

Toda la economía de la ley de impuesto a los réditos se basa en el propósito fundamental de gravar los réditos con dedueción de todos los gastos realizados para producirlos (Voto del Dr. Luis Marín Borfi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidud, Deeretos nacionales. Impuesto a los réditos y a las transacciones, El art, 18 del decreto 10.321/52, en cuanto dispone que el impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de bienes que reearza sobre el capital gra—() 2 de noviembre, Fallos: 242:253 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-337

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