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Año: 1971, Fallos: 279:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NATALIA SOVICO Y Otros y, NATALIO WYSZOGROD Y Otros
RECUESO DE QUEJA.
Ni contra tres resoluciones que decidieron eucstiones independientes, adoptadas en etapas procesales distinta», el apelante interpuso sendos recursos extraurdinarivs que le fueron denegudos por el tribuml a que, el hecho de que la Cámara desetimara aquellas apelaciones en un solo auto y de que el recurrente proponga las respectivas quejus en un único escrito no excusa el cumplimiento de In exigencia del art, 20 del Código Procesal para cada una de elias [LEA

FORMICA CORPORATION
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Para determinar sí dos productos pertenceen a la misma clase en ineludible recurrir al nemenelator aprobado por el decreto reglamentario de la ley 3975.

Y siendo la mien una sustancia minernt comprendida en la elase 3, no se pue de inserilár con ese nombre un producto de la misma clase, nunque se trate de laminndos plásticos.

MARCAS DE FABRICA: Principios grneralea, La ley de marcas de fábrica protege las buenas prácticas comercinlos y el me terós del público consumidor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 3971.

Vistos los autos: °°Fórmica Corporation s/apela resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial acta s09.114".

Considerando :

1) Que la Sala en lo Civil y Comereial n° 1 de la Cámara Naeional de Apelaciones en lo Federal revocó a fa. 159/163 la sentencia de fs.

123/14 y, en su mérito, denegó el registro de la marea "Mica" (neta a" 609.114) para distinguir "plásticas laminados"", de la clase 3, Contra aquel pronunciamiento se deduee a fs. 165/171 el recurso extraordina— a) 12 de mamo, Cama: "Devoto M. 3, €/Thomá A", fallada el 14 de ortibre de 1950.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-150

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