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Año: 1971, Fallos: 279:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Apelaciones en lo Criminal y Correecional (Fallos C.C.C.: 3:100 ), según la eusl euando en primera instancia ha reesído condena del querellado por un delito de acción privada, el accionante no debe ser considerado " parte vencida" a los fines del art. 144 del Cód. de Proes, Crim.

13) Que, además, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión proeesal y accesoria que no da lugar, como principio, al recurso del art. 14 de la ley 48. Tal eriterio es partieularmente aplicable al caso "sub examen" desde que la decisión del a quo, como an«Tes se apunta, remite a una interpretación judicial de la ley de forma, cuya irrazonabilidad no ha sido demostrada en el escrito de fs, 786/792, 14") Que, en consecuencia, también en lo que hace a este recurso corresponde descehar la tacha de arbitrariedad y desestimar, por no hallarse vinculada de modo directo a la cuestión controvertida, la violación que se alega de los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los reenrsos extraordinarios deducidos a fs, 786/ 792 y 790/9804, Ronenro E. Curva — Marco Armenio Risonía — Luis Carros Canrar,
RAUL CORDERO y, NACION ARGENTINA
IUBISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, la pretensión de que la incompetencia declarnda en la causa violaría el art, :

18 de la Constitución Nacional atenta la anterior intervención en su trámite de la Cámara Federal y de la Corte Suprema, no se sustenta, porque la incompotencia de los tribunales federales puede disponerse de oficio en cualquier es:

tado de la enusa (1), 1) 12 de marmo, Fallos: 190:170 ; 256:108 ; 259:157 ; 209:439 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-145

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