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Año: 1971, Fallos: 279:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entre otros fines, a proteger las buenas prúctieas comereiales (Fallos:

255:26 : 257:45 ; 250:282 ; 267:360 ), Pero cabe advertir que, en el as pecto aludido, la sentencia en recurso no agravía al uetor, porque los argumentos esgrimidos en su contra, tanto en sede administrativa como judicial, valdrían también para denegar la pretensión de eualquiern que intentara inseribir la palabra "mica" en la elase 3, con lo cual el propósito de amparar la marea ya registrada no podría ser vulnerado por sw medio, 5") Que los restantes agravios expresados en el escrito de fs. 165/ 171, relativos a si en el "sub judice", de acordarse la inscripción solivitada, se violaría o no el art. 13 del decreto 12.837/32 que prohibe el wo en frutos, productos y mercancías, de referencias, menciones, voenbios, distintivos, emblemas o atributos que puedan inducir en error al consumidor respeeto de la entidad o procedencia de aquéllos, importan 1 planteo de enestiones que remiten al examen de extremos fácticos, ajenos, por su naturaleza, a la instancia prevista en el art, 14 de la ley 49 (Fallos: 255265, 52. 104, 249; 257:45 ; 263:411 268:295 , 371:271 :79, 101, entre otros).

Por ello, se confirma la sentencia de fs, 159/163, en enanto puño wr materia del recurso extraordinario deducido a fs. 165/171.

Rowzro E. Curie — Marco Avretio Resotia — Luis Cantos Cantar — Marcantra Aro0as.


INDESTUTA PLASTICA AUSONIA Y. 84,5, Y €. FABRICA ARGENTINA
e ALPARGATAS ¿ECURSO EXTEAORMINABIO: Esquísitos propios, Cuestión fedival, Cuestionca ferates mps. Interptación de tas leyra federales, Procede el recurso estmordinario si en el juicio »e ha euestionamto ln imteligracia de normas federales —arta, 1 y 3, ine, 37, de la ley 3975— y ln de cisión recaido ve contraria al derecho que el apelante funda en elins, WABCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos, El art, 3", ine. 3, de la ley 3075 admito que se registre como maren el color e una combinación de colores —en caños plísticos, en el cmso— si ellos no están referidos necesariamente al producto de que ve trate; esta solución es corraborada por el art. 1 de la mismo ley, que posibilita el uso de franjas

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:152 
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