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Año: 1971, Fallos: 279:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tulo universal, (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Misolín y Margarita Ar púas), IMPCESTO A LOS REDITOS: Principios generales, El trasulo y la compensación de quebrantos no debe entenderse como una franquicia. Ello ox mí porque la continuidad del giro económico hace que mus resaltados traiendan el lapso de un ejercicio o de un año fiscal para insertarse em un proceso de mayor amplitud que comprende —tanto en el caso de pormens fiens como cn el de sociedades de enpital— periodos de expansión y de contracción, positivos y negutivos, le éxito y de fracaso, (Voto de los Dortores Mareo Aurelio Misolín y Margarita Argúas), TMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales, En los casos de fusión de sociedades media una transmisión m título universal de todos los derechos y de tadas las oMigaciones de las "sociedades nlvorbidas, que =e realiza hajo el control de los órganos estatales; por ello, excluir de la compensación que autoriza el art, 18 de la ley 11,682 (£.0, en 1980) m los quebrantos arrastrados por Ins sociedades almorbidas, importaría reconocer al Vimeo —exceptuándolo del rígimon general— un privilegio sin sustento mormaLivo, poes los enróitos fienles derivados de los quebrantos se verían extinguidos de modo irreversible y »e convalidaría, por tanto, un enriquecimiento sin cau, violatorio de las garantias constituelonnles, (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolía y Margarita Argúas), IMPUESTO A LOS REDITOS: Ríditos del capital, industrio, profesiones, etc, ¿itento e que en los casos de fusión, el derecho 8 la compensación de log que.

brantos arrastrados por las sociodades alvorbidas surge de la adecuada inter.

pretación y aplicación del art, 18 de la ley 11.083 (£.0. em 1900), resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte ucerra de la posibilidad de aplicar, por via analógico, los arte. 33 y 33, nún cuando la regulación de la compen:

ración de quebrantos en hipótesis de rurgsiones indivisas que contiene, esté in, formada por principios rectores nimilares 5 los que han sido contemplados para Tesolver el emo, (Voto de los Doctores Marro Aurelio Rivolía y Margarita Argúnn). ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario sus citan, a mi juicio, enestión federal bastante, y, por tanto, autorizan la apertura de la vía del art, 14 de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) aetún , por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le correponde (fa, 167). Buenos Aires, 24 de agosto de 1970. Eduardo 11. Marquardt, 4

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:249 
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