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Año: 1971, Fallos: 279:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que apelado ese pronunciamiento por la parte demandada y por el abogado y apoderado del actor en cuanto al monto de sus honorarios, la Cámara Primera de Apelación de la Ciudad de Mar del Plata lo modifieó en lo relativo a ls imposición de las costas, que declaró a cargo del accionante, y en lo que respeeta al curso de los intereses, y elevó les honorarios regulados pur entender que el monto del juicio era de mén.

740,000, o sen el valor de la operación rescindida. Contra este fullo, el uetor interpuso reenrso extraordinario, conecdido a fs. 76 via, 3) Que si bien reiterada jurisprudencia de esta Corte ha estableeido que lo atinente al enrgo de las costas en las instancias ordinarias ex materia ajena al recurso del art, 14 de la ley 49 (Fallos: 271:116 , sus citas y otros), y que igual cosa oeurre respeeto del monto de los honorarios regulados, de las bases computables a ese fin y de la interpretación de las normas arancelarias (Fallos: 267:57 ; 270:388 , entre muehos otros), enbe señalar que tal doctrina no es absoluta si la decisión apelada = impugna por haber resuelto el punto apartándose de los términos de la litis, de lo que fue materia de conereta decisión en el pleito y de los valores económicos comprometidos en el juicio, 6") Que establecido lo que antecede, el Tribunal juzga que el caso de autos presenta las carneterísticas precedentemente puntualizadas y torna viable, en consecuencia, la apelación interpuesta por el actor, En efecto, y como bien lo destaca el Señor Procurador General, si la Cámara entendió que el monto del litigio era de m$n 740.000, o sea el valor del contrato reseindido, resulta elaro que el uetor —que peticionó y obtuvo la rescisión— no fue vencido en ese aspecto del juicio, por lo que es arbitrario imponerle las costas, 7") Que, en eambio, si se considera que lo controvertido de acuerdo con los términos de la demanda y contestación es sólo lo relativo a la seña, esto es, si debía devolverse simple o doblada, en cuyo caso el actor sí resultó vencido, pues su pretensión no fue admitida, resulta obvio que el monto del juieio y por lo tanto el que debió tenerse en cuenta para practicar las regulaciones, es la diferencia, vale decir, la suma de m$n 20.000, que el demandado se allanó a pagar desde el comienzo del juicio, única cuestión controvertida en esta segunda hipótesis, 5") Que, en las condiciones señaladas, la sentencia carece de fundamentación suficiente y es, por tanto, descalificable con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, dado que en eualquiera de los dos supuestos antes mencionados llega a una solución que no se ajusta a lo que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:243 
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