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Año: 1971, Fallos: 279:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, En materia impositiva las excepciones deben interpretarse con eriterio restrictivo y por ello deben aparecer fuera de razonable doda, En consecuencia, no puede extenderse la trasinción de quebrantos n supuestos no previstos por la ley, pues ellos han sido progresivamente incorporados a nuestra legislación tomando es ruenta, cada vez, situaciones bien determinadas, IUPUESTO A LOS REDITOS: Ríditos del comercio, la industria, profesiones, ete, El régimen de tradado de quebrantos en ensos de fusión o absorción de socie.

dades, a que =e refiere el art, 71 de la ley 18,527, es consecuencia de un ent bio de criterio Jegislativo y, por ello, sólo rige para ol futuro, IMPUESTO: Interpretación de normas im positivas, Las mommas impositivas no deben arvesariamente entenderse con el alcance más Tstringido que qu testo admite, sino en forma tal que el propósito de la ley e rumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y disereta interprelación; pero de ello no se sigue, obviamente, que corresponda ndmitir dedue:

ciones establecidas en las leyes vigentes, ron efecto retronetivo, o extenderias en mérito a la analogía, cuando ellas no surgen de manera indubitable, TUPUESTO A LOS REDITOS: Principios gíneralea, Las principios sobre "realidad económia" contenidos en los arte, 11 y 12 de la ley 11.082 (to, en 1980) sólo juegan en materia tributaria cuando =u apli.

ención mo implique extender exenciones o beneficios a contribuyentes no comprendidos en ellos. Tal "realidad", en el caso, no puede servir para que, por via analógiva, se ndmita que «enn deducidos del impuesto a los réditos los quehrantos de sociedades alvorbidas como consecuencia de una "fusión", IMPUESTO A LOS EEDITOS: Ríditos del comercio, la industria, profesiones, ete, La "fusión" no modifica la masa de valores netivos y pasivos de la sociedad absortóda: se produce de una extinrión aparente de esta última, pero sobrevive transformada e integrada en la sociedad ateorbente, La fusión po= alvorción es, pues, una frassformación a título universal, distinta de la mera trans ferencia de un fondo comercial o industrial, La sociedad absorbente asumo todos los derechos y las oblignciones de Ins sociedades absorbidas y, como pro longnción de los centros de imputación juridica aparentemente extinguido, es sucesora "ut universi" de todos los créditos de las causantes, no mediando be.

normativa que autories a discriminar úuienmente respecto de los eróditos impositivos derivados del arrastre de quebranto, (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).

AMPUESTD A LOS REDITOS: Principios generales, El quebranto es el resultado negativo en el giro económico de una persona fisica o ideal, registrado al cierre de un ejercicio, que debe ponderarse e la luz de los anteriores y los posteriores; porque el giro económico, al margen de las conveniencias contables, no se fracciona arbitrariamente, y el resultado ne Eativo de un lapso puede enjugurse con el positivo de otro. Es un erédito contra el Fino, intransferible am terceros, pero transferible am los messores a tí

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:248 
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