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Año: 1971, Fallos: 281:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoea la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Ronexro E. Cute.


DIONISIO MARTIN LACOSTE DODE

JUBILACION Y PENSION,
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 10 del decreto 11.732/80, reglamentario de la ley 14.499, la netualización del haber jubilatorio, cuando las remuneraciones han sido a comisión, debe hacerse aplicando el coeficionta que corres ponda al año de cesación de la actividad y no el del año que se consideró para fijar la prestación, ealeulada sobre los dore meses consecutivos más favorables al beneficiario,
JUBILACION Y PENSION.
La indemnización que en concepto de despido (según su antiguedad, percibo el agente, no retribuye la prestación del trabajo, sino que resaree un daño, por lo que ese importe no puede ser computado 8 los fines de establecer el monto del haber jubilatorio, No obsta e ello que la suma recibida en; concepto de presviso fuera admitida por la Comisión Nacional de Previsión Social como integrando el haber del beneficiario, pues tal indemnización sustitutiva del presviso cs una de las remuneraciones previstas por el art, 12 del deeretoley 13.937,48 —aplicable en la especio—, lo que no ocurre con la de despido, Dicranes DeL Puocuranor Fiscar, De Li Corte Serresa Suprema Corte:

El recurso extraordinario econecdido a Es. 129 es procedente por habere controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la de eisión definitiva del superior tribunal de la causa eontraria a la pretensión del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, los organismos previsionales inter.

vinientes, y el a quo al confirmar lo resuelto por aquéllos, entendieron que el cocficiente aplicable para la actualización del haber jubilatorio del titular de autos era el correspondiente al del año del cese definitivo de actividades, y no como pretendió el interesado el del año en que finalizó el perfodo de doce meses consecutivos mejor remunerado sobre eu

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-208

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