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Año: 1963, Fallos: 257:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pen el buen servicio de instituciones nacionales, como es el exo en que se imputan maniobras delietuosa= a un cajero de la Empresa Nacional de Tete comunicaciones, Zona Avellaneda (1).


TOMAS ESCUDERO Y OTROS v. 5. A. SANSISENA FRIGORIFICO

LA NEGRA 3/0 CAP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y netos comunes, La sentencia que declars la provedencia de la neción por estimar que las horas trabajadas después de las trece del día sábado son suplementarias y deben abonarse con-el recargo previsto por la ley 115H, y que los actores no han realizado tareas por equipo, decide enestiones de hecho, prueba y de derecho común y loval, con fundamentos de igual naturaleza y hase jurisprudencial uticiente para sistentaria. que la hacen instsceptible de recurso extraordinario (5).

NICOLAS NERPITI 3, ENRIQUE CIVITARESI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes un federales, Interpretación de normas 4 etos comes, Lo atinente 2 la aplicación en el tiempo de las leyes que rizen las loeaciones urbanas no constituye enestión federal ni de Jugar a recurso extraordinario, en razón del carácter común de la lezistlación sobre la materia, La excepción reconocida por la jurpridencia al principio enunciado sólo es invocnble cenando meda explicita declarición de incon-titucionalidad de a= disposi ciones legales pertinentes 63),
LUIS MARTINO 3 Oro y, SOCIEDAD COMERCIAL COLES, Y EN
COMANDITA EMPRESA LINEA 216
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Formales, Introducción e LTS
tión federal. Forma.

Para el correcto plantenciento del exo tederal, base del recurso estraordinario, no son necesarias fórmilas especiales ni términos «neramentales, Basta, en el exo, con la invención expresa de la doctrina de la Corte Suprema acerex de la Merza diberatoria del pazo en materia laboral y 238:177 , 579:2441 220, 5652 245:45 %: 246:200 ; 217:490 , 2) 20 de noviembre, a (1) 29 de noviembre, Fallos: 251; 279, 3077 253:1697 255:60 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:184 
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