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Año: 1972, Fallos: 282:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal que el proposito de La les se cumpla, de acuerdo con tos principios de una razmable heanencutica "Fallos: 268 + 58 lo que vale tambor craneo admitir que La excepciones tributarias pueden resultar nte ho dicho esta Corte— de La indudable intención del legis lador + ale da necesaria: implicancia de Li norma Fallos: 258 + 75:262 - 6 204:144 . entre otros), Por vil. y habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene Tal, se revoca La sentencia de E. 143 149, en cuanto fue materia del recuro de apelación de Es 152, Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, pues La demandada pudo entender rizonablemente que contaba con derecho a titigar "art. 68, Crd. de Pros".

Ronenro E. Carr — Manco Nunirio Rirsorís-— Lurs Camros Canna Mancanira Ancióias.


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EUGENIO INDALECIO BRE AND CONSTITUCIÓN NACION ML Deicido < y garantias, Defera en quicio. Preis

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Les carantoa constitucional de Li defensa em juicio avegura a tacos los Titigtamtes por igual ef derecho 4 obtener vna sentencia Punto, previo pricio Mes ula mm tezal fems, y se trate ae procedimiento civil o criminal.

CONSTITUCIÓN NACION AL Derechos y cuantías. Defensa en palco. Procedi
PUETD y CTI.
Proeesle el revirao etrambanaío fumbado em La sarantis de La cdefersa en jui emy ceba ser revocada La sentencia aque, Dudady en apreciaciones que mo ve sustentan en Las comstancias de La cama, aemieza La rvapertira ¿e cm sem vio, solicitula por La dimite ula que, al presentarse como parte «querellante, ufrecio prueba testimonial para acrevlitar La responsabilidad penal del acudo enel acculente que motivo el proceso Dicravex m1 Proconanon Generar Suprema Corte:

A mí criterio, la sentencia apclada ha resuelto cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas por vía de pinciróa a esta instancia de excepcion, y a través de la remisión que en ella se hace

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-418

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