Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 100,103 en lo que fue materia del recurso extraordinario, Ronenro E. Ciria —- Lars Canos Cannu.
S ALYC PARKER PEN ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Objetos de Tujo.
La tey de impuestos internos (ta. 1956) y su rexlamentación ¿rava los objetos simtuarios, e< decir, los que responden a uma motivación de pompa, fustunsi.
dad. maumificencia, y se elaboran con alguno de los materiales preciosos: que mila, El impuesto no es aplicable cuando el uso de aquellos materiales es túgido por razmes tcnico-constructivas «que, razmablemente, así lo aconsejan.
IMPUESTOS INTERNOS: Objetos de Tujo.
Las aleaciones de oro de no menos de 14 kilates utilizadas pura fabricar phimus de Lapiceras fueste son necesarias por razones técnico-comstructivas —maIibilidad, resistencia a la corrosión, ete.—. a efecto de mm mejor cumplimiento de su función, La circumtancia de que los materiales preciosos a que se re fiere el art. 103 de la ley de impuestos internos (Lo, 1958) y su reglamentución puedan ser reemplarados por atra —acero imovidable, en el caso- mo impide, por si sila, que un producto esté incheido e la evnción prevista para Tos obietos que, cmo enel caso, son de uso técnico.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la imerpretación imdagar el verdadero centido o alcomce de la ley mediante un examen atento y próundo de sus términos, que consulte La racionalidad del precepto y La voluntad del legislador.
IMPUESTO: Interpretación de normas imporiticas.
Aunque las exenciones hayan de interpretarse en forma estricta, las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restriogido ue 3 terto admite sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, le acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las evenciones impositivas pueden resultar de la indudable intención del fegistador y de la necesaria implicancia de la norma.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:413
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