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Año: 1965, Fallos: 261:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tión constitucional concreta mesi de consideración por este Tribunal —doctrina de Fallos: 257:127 y otros—.

7 Que revistiendo fuerza legal el deereto cuestionado y admitiendo el mismo, respecto de la resolución administrativa, recurso para ante la pertinente Cámara Federal, el argumento genérico de que "°no se puede someter ala jurisdicción del dis-.

trito militar a ciudadanos civiles antes de su incorporación a filas", no sustenta tampoco la apelación. Porque la cuestión remite a la suficiencia de la revisión judicial acordada. Y el punto o ex susceptible de decisión abstracta —doctrina de : 258:237 , cons. 6?, y otros—. e Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 84 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AuistósuLo D. Anñoz be Lamapsi — Penno Asmuasruny — BicamDo Coromaars — Estrenar Imaz — Cantos Juaw Zavala Ropaícuzz — Auírcar A, MErcaper,
MUNICIPALIDAD vt AVELLANEDA v. $.1t.L. RIOMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia definitiva. Reoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La circunstaneia de que, exeepeionalmente, se haya admitido el recurso extra- .

ordinario respecto de decisiones dictadas en juicios ejeeutivos y de apremio, Y no exeusa la falta de sentencia final en el proreso ejeevtivo, pues esta última puede haeer innecesaria la intervención de la Corte'en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El pronunciamiento del tribunal de alzada en cuanto confirma la resolución del inferior que desestimó la excepeión de inconstitucionalidad, opuesta con- .

juntamente con las de inbabilidad de título y litis pendeneia que fueron admitidas y abiertas a prueba, no e» la sentencin final del apremio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Rennisitos nropior. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

Procede el recurso extraordinario, así como revocar la sentencia que declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta en el apremio cuando, tratándose de una impugnación seria y que reviste interés institucio mal, en razón de que "prima facie" existe base para dudar de la facultad impositiva de la municipalidad actora para gravar las actividades de la reeurrente en el Dock Sud, la remisión de la decisión del punto a la sen

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-411

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