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Año: 1972, Fallos: 283:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1972 — SETIEMBRE

ZULEMA PODESTA ve DOMINGUEZ y Ornas v. UNIVERSIDAD NACIONAL
» ROSARIO EXPROPIACION: Indemmización. Generalidades.

En mateo de expiación, cundo el vals del tamacilo no puedo deseeicirs - alesnces sino después de producida la pruebe, es razonable pay Pope uqe ed que he dre EXPROPIACION: Expropiación indirecta.

Sa Ye pides de eptinin (era de intrieión dle De E ep! D: e Ter ta: dentain ln y la moneda debe ajesterse a la cantidad indicada por los ectores en sa demanda A E e Temes dd de ut ofrecida. cuando, como en el coo, se desconccs, dede la forme en que se peecticó le tención por el orgeniemo oficial, cuáles eran los veloces reales n le fecha de la demande.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Las principios fuiememale que ie el peomo <= nin AU expresa e cita, en el juicio expeopiación, ma con respecto e ls intereses, men con respecto a los demis daños derivados inmedemmente de els. 51 la de mandada no formuló oposición ni reserva alguna al pago de Interes secimados yor ls acto en juicio pr expepicón Men "ee DT eipio, no procedo ha al pago de los mismos-, results ememporinoo el podido de su exclusión en la expresión de agrevios o en tamera tamancio.

DicTtamEN Der Procunanor Genera.

Suprema Corte:

La conprencia de la Cote Suprema: cundo mess PES HET ordinario de apelación, se halla a que el monto real y definitivo del gravamen del apelante exceda el mínimo de cincuenta mil pesos Cort. 1 de la ley 17.116).

La jurisprudencia del Tribunal ha establecido ciertas restricciones al re condado principio nommativo, entre otres la que emerge de la doctrina de Fallos: 271:156 ; 277:83 , y muchos otros, según la cual para deserminsr el N e

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-295

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