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Año: 1972, Fallos: 284:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. PARTIDO UNION POPULAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cousas en que es parte una provincia. Conses civiles. Camas que verun solve normas locales y actos de las antoridades provinciales regidos por Debe entenderse que una causa es civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, cuando son partes una provincia y un vecino de otra, si ella nace de estipulación o contrato y se debaten cuestiones relacionadas fundamentalmente con la aplicación del derecho privado. Así, son ajenos a la comperencía originaria los casos que versan sobre actos de naturaleza administrativa realizados por las provincias o que están regidos, en lo sustancial, por normas de dicho carácter. Tal es lo que ocurte cuando, para la decisión del diferendo, e requiere el examen y aplicación de normas administrativas de orden local, como la ley 6691 de la Provincia de Buenos Aires, conforme con cuyos preceptos se acordó un subsidio cuyo reintegro pretende la Provincia.

Dicramen ner Procumanon GENERAL Suprema Corte:

La presente acción fue iniciada por la provincia de Buenos Aires ante sus propios tribunales contra el Partido "Unión Popular", domiciliado en la ciudad de La Plata según se afirma en la demanda, y contra "Francisco Lera Sociedad Anónima, Financiera y Comercial", vecina de la ciudad de Buenos Aires Cel. fs. 9).

La causa de la demanda es que el partido político aludido percibió por error un subsidio que no estaba en condiciones de recibir, dirigiéndose el reclamo también contra la sociedad mencionada porque el crédito de aquella agrupación le fue cedido.

Dicha sociedad anónima dedujo excepción de incompetencia, alegando que dada su distinta vecindad no se la podía sujetar a la jurisdicción de los tribunales provinciales, y estos rechazaron en ambas instancias las pretensiones del excepcionante, por lo cual, dado que existe denegación del fuero federal, procede el recurso extraordinario entablado.

Los motivos que fundan el fallo apelado son: 2) la circunstancia de haber recibido la sociedad su crédito en virtud de una cesión otorgada por quien no tenía derecho al fuero, b) no tener derecho al fuero federal la cod:mandada, esto es, el Partido "Unión Popular".

En cuanto a lo primero, el a quo pasa por alto la doctrina de Fallos:

114:77 Cv. también 119:63 y 190:517 ), según la cual, con base en la juris

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:443 
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