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Año: 1973, Fallos: 285:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, por último, el Tribunal comparte y hace suyas las considera ciones vertidas por el Señor Procurador General acerca de la aplicación efectuada en autos del art. 57 de la ley 19.102 y en relación con el agravio referente a la inaplicabilidad al caso de dicha disposición, por no existir el Partido Socialista de los Trabajadores en la época en que se dictó el decreto 6/66; ello así también, porque el reconocimiento hecho por el a quo del mencionado partido lo ha sido sobre la base de razones de hecho y prueba irrevisables en la instancia extraordinaria.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se corfirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de apelación.

Epuanoo A. Onriz Basuavo — Ronenro E.

Cuure — Luis Cantos Cannar — ManGARITA Ancúas.

DOMINGO SILVA yv. SR.L. AGENCIA MARITIMA WALSH CE. Buxron) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Resolución contraria, Procede el recuno extraordinario cuando medía denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las persomas.

La exclusión del fuero federal en el conocimiento de las causas derivadas del contrato de trabajo entre particulares no vulnera lo dispuesto en los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional cuando no se trata de causas que puedan afectar la jurisdicción maritima.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Comtreto de trabajo.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la demanda que —con fundamento en la ley 9688- persigue el cobro de haberes impagos y reintegro de gastos a raiz de un accidente "in itinere" sufrido por un empleado si, mo obstame desarrollarse la relación laboral em el ámbito portuario, las tareas desempeñados por el actor —contratado como sereno—, no guardan relación con la jurisdicción marítima.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, la jurisdicción federal en los establecimientos de utilidad nacional es exclusiva y excluyente (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-141

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