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Año: 1973, Fallos: 285:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que no se discute en esta causa que la relación de carácter laboral exiuente entre las partes —que dio lugar a la promoción de la presente demanda a raiz de un accidente "in itinere" sufrido por el actor— se desarrolló en el puerto de Ingeniero White.

37) Que, en consecuencia, puesto que se trata de juzgar las obligaciones emergentes de una relación jurídica originada y desenvuelta en uno de los establecimientos mencionados en el considerando 1 de este fallo, corresponde declarar que el caso es de competencia de la justicia federal; sín que a ello obse la naturaleza laboral de la relación, atento lo resuelto el 29 de diciembre de 1971, en situación análoga, in re "Dena, Rosa y otros c/Intemational Air Catering Acropuerto Ezeiza y otros s/cobro de pesos, etc." (Fallos: 281:407 ).

Por ello, oido el Señor Procurador General, se revoca la resolución de Es.

29, declarándose la competencia de la justicia federal para conocer de la presente causa.

Luis Cantos Camnar.

SA. RIOARENA 0: N. y TC. £ L y. JOSE P. CASANOVAS y Ormos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia macional. Almirantazgo y jurisdic.

ción maritima.

Con arreglo a lo dispuesto en los ans. 29, inc, 99, de la ley 48 y 55 imc. b), de la ley 13.998, corresponde a la jusicia federal, y mo a la provincial, conocer de la cawa que versa sobre la rescisión del cintrato de comprventa de un buque.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente al criterio sustentado a fs. 45 por el Juez Federal, pienso ue el decretoley 1285/58 no derogó el art. 55, inc. b) de la ley 13.998 que establece que los jueces federales con asiento en las provincias conocerán, entre otras causas, de las que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de la navegación. Ello, en razón de lo dispuesto expresamente par el art 51 del citado decreto'ey en el sentido de que "Los jueces federales con asiento en las provincias y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Anrártida e Islas del Atlántico Sur, conservarán su actual competencia y juris dicción".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:144 
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