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Año: 1973, Fallos: 285:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los autos caratulados "Hijos de José Alvarez S,M.C. c/Molinos Wemer SAL", solicitándole que, en caso de haber emanado orden suya de secuestro respecto de determinada cantidad de trigo, que individualiza, deje sin efecto el mismo, en virtud de encontrare ese grano a disposición del magistrado requirente como consecuencia del secuestro anterior ordenado por este último ver rogatoria de fs. 110).

El juez exhortado, una vez verificado que se trata de la misma mercadería, no hace lugar a lo solicitado, por considerar que cualquier privilegio que se pretenda hacer valer sobre los bienes en cuestión, por estar prendados en favor del Banco de la Nación, debe ser reclamado ante su juzgado, que es ante el cual tramita la ejecución prendaria Cver auto de fs. 122).

Estimo que este magistrado está en lo cierto.

En efecto, V.E. ha declarado, en una circunstancia análoga, que compere al juez que entiende en la ejecución de la prenda resolver todo lo atinente a ella, expresando que tal principio corresponde a la necesidad de acordar protección electiva a una forma de crédito beneficiosa para la eco nomía del país Fallos: 251:116 , sus citas y otros).

En consecuencia, opino que el Juez Federal ha procedido correctamenie al desestimar lo solicitado por el Juez provincial, y así corresponde que V. E.

lo declare. Buenos Aires, 28 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita, se resuelve que no es procedente el pedido de dejar sin efecto el secuestro formulado a fs. 1/2 por el Si.

Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa, a quien se devolverán las actuaciones, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha Ciudad.

Epuano A. Onriz Basuarno — Rosemto E.

Cuurr — Manco Aureto Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanta Ancúas,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-146

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