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Año: 1971, Fallos: 281:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fa. 63/65 y so rechaza la demanda (art, 16, 2da. parte, de la ley 45). Las costas de todo el juicio se imponen por su orden.

Ronezro E. Crrute — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos Canrar — Mancarrra Amcúas.


ROSA br LUNA Y OTROS v. INTERNATIONAL AIR CATERING
AEROPUERTO EZEIZA Y Omos

PROVINCIAS,
La cláusula del art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyento en todos los lugares adquiridos por compra o cesión a las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, con megación del ejercicio simul.

táneo de poderes provinciales en esos lugares, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionalca. Administrativas.

Los arts. £° y 3' de la ley 18.310, en cuanto reconceen jurisdicción n las provincias en los lugares adquiridos por la Nación, mediante compra o cesión a las provincias, para instalar establecimientos do utilidad nacional, son contra- e rios al art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, toda vez que la competen.

cia que en él se confiere al Estado Nacional es exclusiva y excluyento y no puede ser prorroguda por actos legislativos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la decisión recurrida denegó el fuero federal reclamado por la demandada, es procedente la apelación extraordinaria interpuesta a fs. 129 contra aquella resolución (Fallos: 247:238 ; 258:145 y otros).

En cuanto al fondo del asunto, coinciden las partes acerca de que la relación laboral que lag vinculó se desarrolló en el aeropuerto de Ezciza, como también respecto de que las instalaciones de dicho seródromo constituyen un establecimiento de utilidad nacional en los términos del art. 67, ine, 27, de la Constitución.

Ello no obstante, estimando que el juzgamiento de la presente enusa por los tribunales provinciales no habría de interferir, dada la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-407

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