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Año: 1961, Fallos: 251:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 25 de octubre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que en esta causa existen elementos de juicio suficientes para sospechar que la entrada de mercadería en infracción se produjo en la Provincia de Santiago del Estero, cuya justicia federal es la competente para conocer del proceso por contrabando —doctrina de Fallos: 238:585 ; 242:48 ; 247:691 ; 248:78 ; 249:288 —. No median, por lo demás, otras circunstancias suficientemente acreditadas a las que quepa atribuir significación jurídica a los efectos de dirimir la cuestión planteada.

Que la ausencia de aduanas o receptorías en aquella Provincia no es problema atinente a la competencia judicial para entender en el sumario eriminai que debe instruirse a los fines de la averiguación del delito; sólo atañe a la intervención de la autoridad administrativa, en la forma que disponga la Dirección Nacional de Aduanas, conforme lo prevé el art. 15 de la Ley de Aduana, texto ordenado en 1956 (decreto 15.903/56).

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero es el competente para conocer de esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Luis María Borrr Boccero — JuLIO
OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
— RicarDo CoLomBres — ESTtEnan Imaz, ADAM FAJGENBLAT yv. Emrresa Drarro "AMANECER" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Prenda agraria.

Compete al juez que conoce en !a ejecución de una prenda resolver todo lo atinente a ella. Tal principio, corresponde a la necesidad de acordar protección efectiva a una forma de crédito estimada como beneficiosa para la economía del país. En consecuencia, el juez de la ejecución prendaria es el competente para conocer de todas las cuestiones relativas al bien prendado, con prescindencia del embargo y venta decretados con anterioridad, respeeto del mismo bien, por otro tribunal —en el caso, en un juicio por despido—.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-116

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