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Año: 1973, Fallos: 285:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Aun cuando no haya mediado un contrato de locación entre las partes, comes pende que la indemnización que el Estado debe abonar e un particular por el uso indebido de un inmueble se determine en función de su valor locativo, si los antecedentes de la causa demuestran que ambas partes manifestaron su voluntad sentido, aunque no llegaran a concretar un acuerdo definitivo hee diho val inde " "
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Debe rechazarse la demanda si la úmica acción entablada es la de "in rem verso" y mo se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia, pues la actora pudo ejercer otras acciones para la tutela de su derecho, expresamente previstas en el ordenamiento legal, lo que excluye la de enriquecimiento sin Causa, que tiene carácter subsidiario (voto del doctor Luis Carlos Cabral).

DiCTaMEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes son, a mi juicio, procedentes, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24 inc. 69, ap. a) del de cretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 173). Buenos Aires, 29 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.

Por ello, para aplicar las nuevas normas, era y es indispensable tomar en cuenta esa diferencia, sin pretender ceñirse con rigidez a instituciones que prácticamente no existen en la Aduana, por lo menos con las mismas características previstas en la ley 11.683 la que contempla, a su vez, procedimientos muy distintos a los aduaneros para el cobró de los tributos a que se refiere.

a) Conviene hacer una rápida revista de las principales normas que definieron Zenla elsar de Je Deentis Netad de Adios! e FUN de De ey T10tA.

en lo que interesa Esta ley, que es del año 1947, empezó, por cambisrle el nom;— TL de Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación.

Entre otras funciones le encomendó la de "practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberán elevarle una vez canceladas y formular los cargos que procedan por las diferencias que compruebe en la aplicación de los derechos y tasas, ya sea por emres que disminuyan la remta, ya io Te le:hey. Conta; dies eporno Medel uo alar , inciso b).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:376 
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