Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

falta de acción; b) porque el a quo estimó que había plazo vencido para la restitución y efectiva mora; c) por haberse dado a la acción un enfoque totalmente distinto al que dio origen a la demanda; d) por el rechazo de la defensa de prescripción, total o parcial; e) por el monto de la condena, que considera excesivo y £) por la imposición de las costas.

5) Que la actora, por su 1. está disconforme con la sentencia en cuanto en ésta se sostiene que 1 stió enriquecimiento sin causa y si un contrato de locación que autoriza parcialmente el reclamo deducido. Como consecuencia de ello sostiene que no es procedente la prescripción parcial admitida por la Cámara y que debe incrementarse la indemnización fijada en primera instancia en razón de la desvalorización de la moneda operada con posterioridad.

67) Que de las constancias de los expedientes administrativos agregados por cuerda se desprende que a raíz de la declaración de guerra a Ale mania, el Gobierno se incautó de distintos bienes de ese origen y los incorporó a la denominada Comisión de la Propiedad Enemiga. Como consecuencia de ello y por decreto 6945/45 se le retiró a la sociedad actora su personería jurídica y se transfirió al Estado Nacional el inmueble de su propiedad mencionado en el considerando 19, que fue ocupado por el Ministerio de Educación de la Nación, que lo dedicó a la Escuela Nacional de Comercio.

79) Que, con posterioridad, la actora recobró su personería jurídica, dis poniéndose por el decretoley 23.392/56 la nstitución del inmucble. Esta se materializó el 25 de abril de 1958 con la entrega de la posesión mediante acta firmada entre las partes, en la que se dejó constancia que el Estado per El 12, a su vez, estatuía:

El Poder Ejecutivo centralizará las funciones de la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación sobre la base de organización departamental, de modo que no se produzcan interferencias en las tareas mí em los servicios".

En cumplimiento de esta última norma, se dió el decreto 5952 de fecha 8 de marzo de 1949 que creó cuatro departamentos, entre ellos, el de "Inspección y Fiscalía".

Al reglamentar las funciones de esos departamentos en general, se dispone por su art. 20, que "son órganos de descentralización ejecutiva..." y emtre otras facultades se les acuerda la de "resolver aquellas cuestiones cuya decisión le sea delegada..." Cart. 59, Ine. 1).

En el art. 4 se prevé que realizarían su cometido por intermedio de las divisiones que se especifican "integradas con el múmero de oficinas mecenrias para un des empeño eficaz y una racional distribución de tareas".

En el departamento de "Inspección y Fiscalía", se incluyó la "División Fiscalia", a la que se atribuyó la función de revisar los documentos aduaneros cancelados.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com