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Año: 1973, Fallos: 285:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 manecia en la tenencia de la finca, que "desocupará en el menor tiempo posible que permita al establecimiento instalarse en otro lugar, sin que se interrumpa la labor educacional que desarrolla" Cfotocopia de fs. 2/3 del expediente 63.608/61).

87) Que varios años después el inmueble fue vendido al Estado Nacional en la suma de 24.664.000 pesos moneda nacional, firmándose la escritura traslativa de dominio el 15 de diciembre de 1967 Cfotocopia de fs.

36/40 del expediente 40.280/67).

97) Que tales son, brevemente reseñados, los antecedentes que han dado origen a la presente demanda. El Estado entiende, y en ello basa su defensa de falta de acción, que la actora carece de derecho para reclamar ninguna clase de resarcimiento, por cuanto el art. 5 del decretoley 23.392/56 dispone que: "Los bienes serán entregados en el estado en que se encuentran y Jos beneficiarios no podrán exigir el valor de lod inexistentes, ni las rentas, ni los imereses percibidos desde el momento de la desposesión hasta el de su entrega".

10) Que la disposición transcripta no puede tener otro alcance que el atribuido en las sentencias de primera y segunda instancia, ya que la "entrega" se hizo efectiva por el Estado al poner en posesión del inmueble a la sociedad actora, que si bien se hallaba inhabilitada para reclamar daño alguno anterior, no lo estaba en cambio para solicitar una indemnización —cualquiera fuera su calificación— derivada de la ocupación posterior de la finca. La defensa de falta de acción ha sido por tanto bien desestimada y el apelante Aunque no hace al caso, cabe decir que en ese mismo año 1949 decreto 8903, fueron separadas las funciones aduaneras y portuarias, designándose al orga mismo superior de las primeras, "Dirección Nacional de Aduanas").

En 1954 se aprobó la ley 14.391 que modificó varias normas de la 12.264, entre ellas los incisos b) y €) de su an. 3, mentados más arriba.

En el primero, se sustituyó su último párrafo otros permitan solicitar, — —_ emalacóa me 1 mimo Direión Naciml de ls pr formulados, en el plezo de ocho días, reglamentando el efecto de la deckióa que e dicte en ese recur o de mu intrprición, can, referecia a le operas, de via judicial, previo pago. Este es el origen del art. 82 del texto en 1956 de ha Ley de Aduana.

Acerca del inciso e), la reforma tendió a reglar ese último efecto.

Interesa destacar que en el mensaje con que el Poder Ejecutivo el ÉL a Esto se hizo más patente aún com la ley 14.792, aprobada en enero de 1956, por el siguiente:

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:379 
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