Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Amato, Mario s/ tenencia y entrega de hijos".

Considerando:

Que, en atención a los términos y alcance de las cuestiones planteadas por el recurrente, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede.

Que, en efecto, habiendo reconocido el accionante que ante la justicia ordinaria local tramita un juicio contra su esposa por divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos, resulta claro que todo lo relacionado con la situación de estos últimos debe ser sometido —por ser extraño a la competencia federal— al magistrado que interviene en dicha causa, dada la naturaleza eminentemente civil del asunto, como lo es lo atinente a la tenencia y entrega de sus hijos menores que, según se afirma, se encuentran con la madre en el extranjero.

Por, ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Ronaro E. Cuura — Luis Cantos Camnar — Mancanita Ancúas.


MARCELINO A. SAGAZOLA v. RAUL FAZIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No procede ordenar el secuestro de bienes que se hallan em depósito a la or den de un tribunal de justicia, sin perjuicio de que se plamee la pertineme cuestión de competencia. Asi, el Juez em lo Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe, debe poner a disposición del Juez Nacional en lo Comercial el automotor que se hallaba en depósito a su orden, afectado a una ejecución prendaría.


DICTAMEN DEL ProcumaDOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que en la ejecución prendaria seguida por Marcelino A. Sagazola contra Raúl Fazio por ante el Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N° 15 de la Capital Federal, cuando el martillero designado judicialmente iba a subastar el automotor prendado un oficial de justicia, mediante diligencia cumplida el mismo día del remate, procedió a secuestrar el vehículo como consecuencia de un exhorto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com