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Año: 1973, Fallos: 286:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Comercial a cargo del Juzgado n? 3 para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber al St. Juez en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza.

Micusr Ancer Buncarrz — Acustín Díaz Bursr — Manus Aniuz Castex — Ennzero A. ConvaLÁx Nawcianes — Hécton Masnarra.


PEDRO SILVIO QUINTIERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en porticulor. Cheque sin fondos.

Si de la declaración prestada por el denunciante, no controvertida en los autos y bre cuya veracidad mo cabe dudar por el momento, resulta que los cheques sin provisión de fondo motivo del sumario fueron entregados por su librador en la Ciudad de San Marta, Provincia de Buenos Aires, siendo suficiente ese elemento de juicio a los efectos de dirimir la contienda, corresponde declarar la competencia del Juez en 1) Penal de San Martín para conocer en la cause (1).

C') 31 de julio. Fallos: 262:39 ; 276:400 . Causas: "Cheo Raigoa, Manuel" y | Spihazzola, Aldo", sentencias del 13 de diciembre de 196 y 3 de junio de | 1970, respectivamente. |

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:121 
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