Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965, 2amón Lasemito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1965.

Vi-tos los autos: °Reeurso de hecho € ducido por la actora en la exusar Salman, Isaac e" Sehillizzi, Ana María", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

19) Que la circunstancia de que la enusa se haya decidido, en definitiva, en virtud de razones jurídicas no aducidas por el apelante —como son, en el caso, las referentes ala inexistencia de mora en los términos de los arts. 509, 2 parte, y 1579 del Código Civil— no comporta agravio opio que justifique la apertura el reenrso extraordinario —Pallos; 256:147 , sus citas y otros—.

7) Quelo atinente ala admisión, por las partes, de los hechos artientados en el proceso, constituye, como regla, materia ajena ala competencia extraordinaria de esta Corte. A lo que eabe añadir que, en tanto se pronuncia acerca de la falta de estipulación o eontractual sobre el ugar del pago de los arriendos, la sentencia sel enso no carece de fundamentos en medida que se justifique sir descalificación como acto judicial, 2) Que no modifica la conclusión precedente la invocación de tos arte, 16, 1556 y H9S del Código Civil y 218, ine, 49 del Cádigo de Comercio, pues la exégesis de tales normas no constituye enestión federal que justifique la intervención de esta Corte e: los autos.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja.

Penso Añkrasrray — Hieinno CoLomnrES — Canños Jean Zavara Ro
DEÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
ISALAS ROBRINSKY
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partici= lar, Cheque sia. fondos, Corresponde a ta justicia penal de La Plata, con jurisdicción en el tugar de entreza del cheque, y no a la justicia nacional en lo penal económico

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com