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Año: 1973, Fallos: 286:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. SE DISPONE QUE

LAS ESCALAS DE REMUNERACIONES PREVISTAS EN LA LLAMADA LEY
20.181, SE APLIQUEN SOBRE LOS GASTOS DE REPRESENTACION DE LOS
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL Y SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE
LA NACION
= No 74— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidene de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialer, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Mamatta, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Enrique C. Petracchi, Consideraron:

1 Que la lamada ley 1" 20.181 dispuso en su art. 27 que la escala de remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial "se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto".

2") Que exe precepto hasta ahora no ha sido splicado con referencia a los gastos de representación, usignados a los suscriptos, a razón de $ 20,— ley 18.168 por mes.

37) Que a efectos de contemplar la posibilidad de hacer efectiva la emensión de tales asignaciones a todos los Magistrados y empleados de la Justicia Nacional, esta Corte, con fecha 24 de agosto de 1973 solichó informe a la Dirección Administrativa y Contable acerca del importe que ello demandaria y las posibilidades del presupuesto para hacer efectiva tal erogación.

4) Que del informe recibido en el día de la fecha resulta que tal importe es de $ 86.500, ley 18.188 mensuales, como asimismo, que no se cuenta actualmente en el presupuesto de la Justicia con el total de los fundos destinados a tal Fin.

Resolvieron:

1") Disponer que las escalas de remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación previstas en la llamada ley m7 20.181, se apliquen sobre los gastos de representación que por un total de $ 20,- mensuales están asignados a los Señores Jueces de esta Corte, 2) Hacer saber a la Dirección Administrativa y Contable que debe confeccionar las planillas complementarias respectivas, a partir del 1 de enero de 1973.

3") Librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Economia se practique el refuerzo de presupuesto necesario, imputado al cumplimiento de la llamada ley m" 20.181.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-130

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