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Año: 1973, Fallos: 286:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Rusca, Luis Mariano y otros s/ contrabando".

Considerando:

Por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede —que el Tribunal hace suyos en razón de brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 2330.

Micure Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer —- Manuer Anauz Castex — Envesto A.

Convarán Nancranes — Hécros Masnarra.


ANA EMMA KOBELT ve ALEMAN v. GERMAN SERGIO ALEMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuenión fo derel. Oportunidad. Planeamiento em el excrito de interposición del recurso extraor Si ninguna cuestión constitucional se planteó ante la Cámara, que tampoco trató temas de tal naturaleza, la introducción de ellos en el escrito de interposición del recurso es tardía y obsta al progreso de la apelación (1).

SA. AEROFOTOGRAMETRICA ver PLATA CIF. v. S.A. CARTA, cia.


ARGENTINA va RELEVAMIENTO TOPOGRAFICO y AEROFOTOGRAMETRICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de mormas y actos comunes.

Lo resuelto en la sentencia apelada acerca del tipo de cambio —mercado comercial o financiero según el cual debe cumplire una obligación pactada en moneda extranjera y lo referente a la teoría de la imprevisión, son cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia entracedinaria (2).

1) 2 de agomo. Fallos: 223:168 ; 224:935 ; 250:224 ; 265:98 ; 267:334 ; 269:240 , 2) 2 de agosto. Fallos: 256:543 ; 262:378 ,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-135

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