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Año: 1973, Fallos: 287:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que, por otra parte, la resolución recurrida tampoco causa gravamen irreparable, porque el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente que los hechos y derechos que invoca en favor de su pretensión substancial no hubieran podido tener cabida por vía del recurso que la ley le acuerda, y que no utilizó, sin aducir al respecto la existencia de obstáculo alguno para hacerlo, For cllo, de conformidad con lo expuesto por la Procuración General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs, 139, Micuer, Ascer Bengarrz — Acustín Diaz Buser — Mante Amwr Castex — Ensesto A. ConvarÁs NAsCLABES — Héc

TOR MASNATIA. -

PEDRO EDUARDO BIANCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Ta tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario si la pretendida aplicación de lo dispuesto en el art, 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo importa en rl caso, una discrepancia con la valoración hecha por los jueces respecto de los elementos de juicio incorporados al proceso (1).


RODOLFO A. RIVERO HAEDO v. S.A. MILLET SERVICE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos comunes.

La calificación de la naturaleza jurídica de la acción deducida, la determinación de los preceptos de derecho común que rigen el pleito y la valoración de la prueba sin materias propias de los jueces de la causa irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48(2).

ABEL SAKER v. SEVERINO D. ALLEGRONE y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito; formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, , El acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia apelada es una eventncidad proviible que obliga a plantear las enestiones que se estimen 01) 23 de noviembre. Fallos: 283:251 , 2) 26 de noviembre. Fallos: 255:21 ; 256:159 ,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-327

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