con base en la ley común 11,544 y sus decretos reglamentarios y que la ley 11.72€ no justifica la intervención del Tribunal en la causa. No habiéndose presentado razones aptas para la prescindencia de esta doctrina, la sola referencia a la Convención de Waáshington resulta insustancial a los fines del otorgamiento de la apelación —Fallos: 248:189 y otros—.
6?) Que median, además, las razones concordantes del dictamen del Señor Procurador General, con arreglo a las cuales el recurso extraordinario deducido a fs. 308 debe declararse improcedente, :
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 308, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArRIstóBULO D. Aríoz DE La MADRID — Ricanno ConLomBrEs — EStEBAN Imaz — Josf F. Binar.
REGINALDO CARDOZO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencia con fundomentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de hecho, Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia que, con Mundomentos de hecho y prueba, autónomos y suficientes para sustentarla, rechaza una demanda de retiro militar por deficiencia de la prueba para atribuir las exigencias del servicio la incapacidad laborativa del reenrrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atinente a las cuestiones comprendidas en la litis es punto propio de los jueces de la entisa y ajeno, como principio, al ámbito del recurso extraordinario, Lo resuelto en el sentido de que la contestación 2 la demanda incluye la negativa acerca de que la enfermedad del netor fuera contraída con motivo del servicio militar, es irrevisable por la Corte y no entusa agravio al derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, Lo atinente a la valoración y apreciación de la prueba es enestión ajena al recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad.
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:159
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: